EXTRAÍDO DE REVISTA CONTADURÍA PÚBLICA
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL IMCP CP_AGUILERA@HOTMAIL.COM
La abreviatura NIF se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.2 Es decir, las NIF son el marco regulador para emitir la información financiera de las entidades económicas del país, la cual se materializa mediante los estados financieros, ocasionando que sea más eficiente el proceso de su elaboración; por consiguiente, se puede concluir que una entidad que formule estados financieros tiene la obligación de cumplir con las NIF durante su preparación.
No obstante, algunos usuarios de la información financiera de las entidades, principalmente los preparadores (Contadores Públicos), expresan que no existe obligación de cumplir con la normatividad emitida por el CINIF, porque no hay una disposición legal que lo establezca, explícitamente; esta consideración podría no ser la correcta, porque se debe buscar el sentido de la norma (fiscal o jurídica) atendiendo al conjunto de normas del que forma parte y relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo para que surja su armonía, es decir, se sugiere que se revisen las disposiciones fiscales a la luz del método sistemático, de interpretación de normas jurídicas, como lo indica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON, 2016).
La reforma del 9 de diciembre de 2013, a la Fracc. I, del Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableció con toda precisión que los registros (o asientos) contables son un elemento que integran la contabilidad (para efectos fiscales), de aquellas personas que estén obligadas a llevarla; asimismo, indica que el Reglamento del CFF, establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a lo determinado en la citada fracción. Al ser estos registros (o asientos) contables, un elemento muy importante de la contabilidad de los contribuyentes, en la Fracc. II del mismo artículo del CFF, ordena que estos deberán cumplir con los requisitos que establezca el mismo Reglamento y también con lo que mandaten las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin olvidar que esta información contable se tendrá que ingresar, de forma mensual mediante la página de Internet, de esta dependencia, conforme a las mismas reglas de carácter general.
Por lo anterior, se puede inferir que el Poder Legislativo acredita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que determine la documentación y los requisitos que deben cumplir los registros (o asientos) contables de los contribuyentes. Es decir, que el titular del Poder Ejecutivo ejerce su facultad de emitir el Reglamento del CFF y, además, de realizar la publicación de las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general, mediante el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El apartado B, del Art. 33 del Reglamento del CFF mandata, que los registros (o asientos) contables deberán permitir la formulación de los cuatro estados financieros básicos y sus notas; es decir, los mismos estados financieros a que obligan las NIF. Además, en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.6, de las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT, establece que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las NIF, los United States Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).
Lo anterior es ratificado por el SAT3 en la sección “Preguntas frecuentes de la contabilidad electrónica” de su página de Internet, donde afirma que no es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera, porque la contabilidad que actualmente deben presentar las empresas, es aquella que se realizó bajo las normas de información financiera que hayan adoptado, que bien pueden ser las NIF, las IFRS o los US GAAP. Además, es importante indicar que todo lo anterior lo avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),4 al ratificar que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica:
Es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa.
Lo anterior, específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas. Así, se puede inferir nuevamente que, por medio del método sistemático de interpretación de las normas jurídicas, los tres poderes de la Unión, establecen que los contribuyentes deben cumplir con la normatividad emitida por el CINIF.
Además, es importante manifestar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), es promotor del cumplimiento de las NIF, porque ha establecido, en el capítulo I de sus Estatutos, apartado 1.03, inciso d), que tiene como objetivo, entre otros:
Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emita el CINIF [...]
Sin embargo, los profesionales de la Contaduría Pública, deben cumplir con las NIF, no solo porque lo indica el CINIF, lo establezca las disposiciones fiscales o lo obliguen los Estatutos del IMCP, sino porque cada Contador Público –que tenga la responsabilidad de preparar o aprobar los estados financieros de propósito general de una organización para la que trabaja–, deberá quedar satisfecho de que dichos estados financieros están presentados de acuerdo con las NIF aplicables, tal como lo establece la cláusula 320.1 del Código de Ética Profesional del IMCP (2015).
Es decir, el cumplimiento normativo de las NIF, por parte de los que ejercen la Contaduría Pública, debe ir más allá de una obligación de obedecer, debido a que es una responsabilidad ética que se adquiere al momento de desempeñar, en cada instante, esta noble y bella profesión.