miércoles, 29 de agosto de 2018

MÁS ALLÁ DE LOS EFECTOS FISCALES: SU RELACIÓN CON LAS NIF

EXTRAÍDO DE  REVISTA CONTADURÍA PÚBLICA
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL IMCP CP_AGUILERA@HOTMAIL.COM

La abreviatura NIF se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.2 Es decir, las NIF son el marco regulador para emitir la información financiera de las entidades económicas del país, la cual se materializa mediante los estados financieros, ocasionando que sea más eficiente el proceso de su elaboración; por consiguiente, se puede concluir que una entidad que formule estados financieros tiene la obligación de cumplir con las NIF durante su preparación.

No obstante, algunos usuarios de la información financiera de las entidades, principalmente los preparadores (Contadores Públicos), expresan que no existe obligación de cumplir con la normatividad emitida por el CINIF, porque no hay una disposición legal que lo establezca, explícitamente; esta consideración podría no ser la correcta, porque se debe buscar el sentido de la norma (fiscal o jurídica) atendiendo al conjunto de normas del que forma parte y relacionar las diversas disposiciones de un mismo cuerpo normativo para que surja su armonía, es decir, se sugiere que se revisen las disposiciones fiscales a la luz del método sistemático, de interpretación de normas jurídicas, como lo indica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON, 2016).

La reforma del 9 de diciembre de 2013, a la Fracc. I, del Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableció con toda precisión que los registros (o asientos) contables son un elemento que integran la contabilidad (para efectos fiscales), de aquellas personas que estén obligadas a llevarla; asimismo, indica que el Reglamento del CFF, establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a lo determinado en la citada fracción. Al ser estos registros (o asientos) contables, un elemento muy importante de la contabilidad de los contribuyentes, en la Fracc. II del mismo artículo del CFF, ordena que estos deberán cumplir con los requisitos que establezca el mismo Reglamento y también con lo que mandaten las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin olvidar que esta información contable se tendrá que ingresar, de forma mensual mediante la página de Internet, de esta dependencia, conforme a las mismas reglas de carácter general.

Por lo anterior, se puede inferir que el Poder Legislativo acredita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que determine la documentación y los requisitos que deben cumplir los registros (o asientos) contables de los contribuyentes. Es decir, que el titular del Poder Ejecutivo ejerce su facultad de emitir el Reglamento del CFF y, además, de realizar la publicación de las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general, mediante el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El apartado B, del Art. 33 del Reglamento del CFF mandata, que los registros (o asientos) contables deberán permitir la formulación de los cuatro estados financieros básicos y sus notas; es decir, los mismos estados financieros a que obligan las NIF. Además, en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.6, de las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT, establece que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las NIF, los United States Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).

Lo anterior es ratificado por el SAT3 en la sección “Preguntas frecuentes de la contabilidad electrónica” de su página de Internet, donde afirma que no es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera, porque la contabilidad que actualmente deben presentar las empresas, es aquella que se realizó bajo las normas de información financiera que hayan adoptado, que bien pueden ser las NIF, las IFRS o los US GAAP. Además, es importante indicar que todo lo anterior lo avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),4 al ratificar que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica:
Es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa.

Lo anterior, específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas. Así, se puede inferir nuevamente que, por medio del método sistemático de interpretación de las normas jurídicas, los tres poderes de la Unión, establecen que los contribuyentes deben cumplir con la normatividad emitida por el CINIF.

Además, es importante manifestar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), es promotor del cumplimiento de las NIF, porque ha establecido, en el capítulo I de sus Estatutos, apartado 1.03, inciso d), que tiene como objetivo, entre otros:

Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emita el CINIF [...]
Sin embargo, los profesionales de la Contaduría Pública, deben cumplir con las NIF, no solo porque lo indica el CINIF, lo establezca las disposiciones fiscales o lo obliguen los Estatutos del IMCP, sino porque cada Contador Público –que tenga la responsabilidad de preparar o aprobar los estados financieros de propósito general de una organización para la que trabaja–, deberá quedar satisfecho de que dichos estados financieros están presentados de acuerdo con las NIF aplicables, tal como lo establece la cláusula 320.1 del Código de Ética Profesional del IMCP (2015).

 Es decir, el cumplimiento normativo de las NIF, por parte de los que ejercen la Contaduría Pública, debe ir más allá de una obligación de obedecer, debido a que es una responsabilidad ética que se adquiere al momento de desempeñar, en cada instante, esta noble y bella profesión. 

17 comentarios:

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  2. Positivo: Se determino que no es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera ya que todas se basan bajo las mismas normas.

    Negativo: Algunos contadores públicos piensan que no deben de cumplir con las obligaciónes del CINIF ya que no hay ninguna ley que lo determine. Al contrario, se debe buscar el sentido de la norma fiscal o jurídica para que relacionen las diversas disposiciones en una sola.

    Interesante:El Poder Legislativo autoriza cabalmente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para asignar la documentación y los requisitos que deben cumplir los registros contables de cada contribuyente.

    -Glenda Orozco Juárez

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  3. -Positivo: Recalcar que los contadores públicos deben cumplir con lo que dictan las Normas de Información Financiera no solo por obligación sino por que su ética profesional los motiva a desempeñar su trabajo de manera honesta, responsable y correcta.

    -Negativo: Que algunos contadores públicos expresan que no se encuentran obligados a cumplir con lo que establecen las Normas de Información Financiera por que dichas normas no son parte directa de la norma jurídica o fiscal emitida por las autoridades competentes.

    -Interesante: Que analizando detenidamente las normas de las que forman parte las disposiciones fiscales se llega a la conclusión de que el Supremo Poder de la Unión si establece que se deben seguir las normas emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.

    -Lucia Muñoz-

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  4. Positivo la rectificación de las NIF por la suprema corte de justicia como respaldo para su cumplimiento por cada uno de los C.P dejando en claro la importancia de los registros contables como base para poder generar los cuatro estados financieros que postulan las NIF para cada una de las contabilidades de los contribuyentes o en su forma general la contabilidad empresarial

    Negativo Algunos contadores públicos des acreditan estas normas de información financiera al momento de no adoptarlas como base para realizar su contabilidad financiera o electrónica a pesar que estas están avaladas por los organismos fiscales de la nación como el CFF el poder ejecutivo y la SCJN he incurren en faltas éticas a la profecion e influye en una desinformación grabe para el contribuyente y/o cual quier dependencia que ocupe de información financiera especifica.

    Interesante La participación de estas NIF como base en la contabilidad financiera regula la información y no solo eso si no que acata las disposiciones o requisitos legales emitidas por el CFF haciéndolas de carracter obligatorio para todos lo que ejercen la profecion o encargados de emitir la información financiera fidedigna y congruente apegando a las leyes gratulatorias de nuestras entidades fiscales.

    -FRANCISCO ALFARO-

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  5. Positivo: Los estados financieros tienen la obligación de cumplir con la NIF durante su preparación, ya que son marco regulador para emitir información financiera de las entidades económicas del país.

    Negativo: Algunos usuarios principalmente contadores públicos, expresan que no están obligados a cumplir con esa norma ya que no existe una disposición legal que lo establezca explicablemente.

    Interesante: El cumplimiento de las NIF debe ir más allá de una obligación debido a que es una responsabilidad ética.

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  6. Positivo: la libertad que es otorgada a las empresas para llevar su contabilidad, ya que el SAT les permite presentarla mediante las normas de información que hayan adoptado, que bien pueden ser la NIF, las IFRS (Internacional Financial Reporting Standards) o los US GAAP(United States Generally Accepted Accounting Principles), puesto que todo lo anterior lo avala la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN)

    Negativo: la negatividad por parte de algunos usuarios de la información financiera de las entidades (contadores públicos), al expresar que no existe obligación de cumplir con la normatividad emitida por el CINIF, esto al no tener una consideración correcta del conjunto de normas del que forma parte y no haber una disposición fiscal sistemática de interpretación.

    Interesante: como profesionales de la Contaduría Pública, es nuestro deber el cumplimiento con las NIF, no porque lo indique la CINIF, sino porque es un deber más allá de la obligación de obedecer, tomando la responsabilidad ética que se adquiere al momento de desempeñar en cada instante la profesión.

    Por: Oziel Sánchez

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  7. Positivo
    Los contadores deben desempeñar su profesión de manera adecuada,ya que hay normas de la información financiera que aunque no son obligatorias de deben de cumplir con normatividad,se debe a que son un elemento que integra la contabilidad.

    Negativo
    Parte de los contadores públicos en algunas ocasiones es que no aceptan la norma que les otorga n emitidas por el CINIF, ya que no hay disposición legal que lo establezca, porque se debe buscar el sentido de la norma.

    Interesante
    La NIF regulan la elaboración y presentación de la información contenida del estado financiero y que deben ser aceptadas de manera generalizada, además deben de ir más allá de una obligación a obedecer y que además es una responsabilidad ética.


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  8. Positivo._
    Las Normas de Información Financiera (NIF), son bases de una técnica de contabilidad, que nos resulta auxiliar en el manejo de una empresa, proporcionando una imagen clara y verídica de la situación financiera de la empresa, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de dicha información.

    Negativo._
    Sería ambiguo decir que no existe ua obligación para cumplir con las normas emitidas por el CINIF, ya que no hay una disposición que lo establezca, pero en el sentido juridico una Norma se impone y por lo tanto nos permite seguir las reglas establecidas.

    Interesante._
    El estudio de la Contaduría y el Derecho, aunque parezcan diferentes se encuentran estrechamente relacionados debido al aparecimiento de las leyes fiscales.
    -Virginia Baltazar-

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  9. Positivo.-
    Las NIF son el marco regulador para emitir información financiera de una manera más sencilla, brindan credibilidad a la lectura y análisis de los estados financieros de las empresas. El instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), es promotor del cumplimiento de estas no solo por ser de carácter obligatorio si no debido a que es una responsabilidad ética que se adquiere al momento de desempeñar la profesión de Contador.

    Negativo.-
    Algunos contadores expresan su negatividad a que no existe la necesidad de cumplir con la normatividad emitida por la CINIF haciendo alusión a que no hay una disposición legal que lo establezca como carácter obligatorio.

    Interesante.-
    Se presenta una contradicción entre cumplir o no con las NIF, expresando que es una decisión de ética laboral y de responsabilidad dar cumplimiento con ellas. Sin embargo al mismo tiempo se da a entender que es de libre elección el presentarlas o no.

    -Alejandra Barreto

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